CCyC

Artículo 601. Restricciones para adoptar

No pueden adoptar quienes no hayan cumplido 25 años, ascendientes a descendientes, o hermanos entre sí. Estas restricciones buscan proteger el interés del adoptado.

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Texto Legal

- Restricciones. No puede adoptar: a) quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumpla con este requisito; b) el ascendiente a su descendiente; c) un hermano a su hermano o a su hermano unilateral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas restricciones es esencial para evitar solicitudes de adopción que no cumplan con la normativa, lo que podría llevar a rechazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 601 del CCyC?

No pueden adoptar quienes no hayan cumplido 25 años, ascendientes a descendientes, o hermanos entre sí. Estas restricciones buscan proteger el interés del adoptado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 601 de la CCyC?

Conocer estas restricciones es esencial para evitar solicitudes de adopción que no cumplan con la normativa, lo que podría llevar a rechazos.

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