No pueden adoptar quienes no hayan cumplido 25 años, ascendientes a descendientes, o hermanos entre sí. Estas restricciones buscan proteger el interés del adoptado.
- Restricciones. No puede adoptar: a) quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumpla con este requisito; b) el ascendiente a su descendiente; c) un hermano a su hermano o a su hermano unilateral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas restricciones es esencial para evitar solicitudes de adopción que no cumplan con la normativa, lo que podría llevar a rechazos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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