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Artículo 620. Concepto de adopcion plena

La adopcion plena extingue los vinculos juridicos con la familia de origen y confiere al adoptado la condicion de hijo. Este articulo define las implicaciones legales de la adopcion plena.

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Texto Legal

- Concepto. La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo. La adopción simple confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en este Código. La adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente y genera los efectos previstos en la Sección 4ª de este Capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las implicaciones de la adopcion plena es crucial para los adoptantes, ya que afecta los derechos y obligaciones tanto del adoptante como del adoptado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 620 del CCyC?

La adopcion plena extingue los vinculos juridicos con la familia de origen y confiere al adoptado la condicion de hijo. Este articulo define las implicaciones legales de la adopcion plena.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 620 de la CCyC?

Entender las implicaciones de la adopcion plena es crucial para los adoptantes, ya que afecta los derechos y obligaciones tanto del adoptante como del adoptado.

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