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Artículo 621. Facultades judiciales en adopción

El juez otorga la adopción plena o simple considerando el interés superior del niño. Puede mantener vínculos con la familia de origen en adopción plena, sin modificar el régimen de sucesión ni responsabilidad parental.

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Texto Legal

- Facultades judiciales. El juez otorga la adopción plena o simple según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al interés superior del niño. Cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados, el juez puede mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena, y crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple. En este caso, no se modifica el régimen legal de la sucesión, ni de la responsabilidad parental, ni de los impedimentos matrimoniales regulados en este Código para cada tipo de adopción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece que el juez tiene la facultad de decidir sobre la adopción, lo que puede afectar la estructura familiar y los derechos de los adoptados. Ignorar este aspecto puede llevar a conflictos legales en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 621 del CCyC?

El juez otorga la adopción plena o simple considerando el interés superior del niño. Puede mantener vínculos con la familia de origen en adopción plena, sin modificar el régimen de sucesión ni responsabilidad parental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 621 de la CCyC?

Este articulo establece que el juez tiene la facultad de decidir sobre la adopción, lo que puede afectar la estructura familiar y los derechos de los adoptados. Ignorar este aspecto puede llevar a conflictos legales en el futuro.

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