Se permite al adoptado ejercer la acción de filiación contra sus progenitores después de la adopción simple, sin alterar los efectos de la adopción.
- Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción. Después de acordada la adopción simple se admite el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación contra sus progenitores, y el reconocimiento del adoptado. Ninguna de estas situaciones debe alterar los efectos de la adopción establecidos en el artículo 627.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite que el adoptado mantenga ciertos derechos con su familia de origen, lo que puede ser positivo para su desarrollo emocional, pero también puede complicar la dinámica familiar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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