CCyC

Artículo 63. Reglas concernientes al prenombre

La elección del prenombre está sujeta a reglas específicas que deben seguir los padres o tutores. Esto regula la asignación de nombres para evitar confusiones y abusos.

prenombrereglasnombres

Texto Legal

- Reglas concernientes al prenombre. La elección del prenombre está sujeta a las reglas siguientes: a) corresponde a los padres o a las personas a quienes ellos den su autorización para tal fin; a falta o impedimento de uno de los padres, corresponde la elección o dar la autorización al otro; en defecto de todos, debe hacerse por los guardadores, el Ministerio Público o el funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; b) no pueden inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos; tampoco pueden inscribirse prenombres extravagantes; c) pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los padres conozcan estas reglas para evitar problemas al registrar a sus hijos y asegurar que los nombres elegidos sean aceptables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del CCyC?

La elección del prenombre está sujeta a reglas específicas que deben seguir los padres o tutores. Esto regula la asignación de nombres para evitar confusiones y abusos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la CCyC?

Es importante que los padres conozcan estas reglas para evitar problemas al registrar a sus hijos y asegurar que los nombres elegidos sean aceptables.

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