CCyC

Artículo 64. Apellido de los hijos

El apellido de los hijos se determina por acuerdo de los padres o por sorteo en caso de desacuerdo. Esto asegura un proceso justo en la asignación de apellidos.

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Texto Legal

- Apellido de los hijos. El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos. El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los padres deben estar informados sobre cómo se asignan los apellidos para evitar conflictos y asegurar que se sigan los procedimientos adecuados al registrar a sus hijos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del CCyC?

El apellido de los hijos se determina por acuerdo de los padres o por sorteo en caso de desacuerdo. Esto asegura un proceso justo en la asignación de apellidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la CCyC?

Los padres deben estar informados sobre cómo se asignan los apellidos para evitar conflictos y asegurar que se sigan los procedimientos adecuados al registrar a sus hijos.

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