CCyC

Artículo 65. Apellido de persona menor de edad

Los menores sin filiación determinada deben ser anotados con el apellido que están usando o uno común. Esto protege su identidad hasta que se establezca su filiación.

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Texto Legal

- Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada. La persona menor de edad sin filiación determinada debe ser anotada por el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con el apellido que está usando, o en su defecto, con un apellido común.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los registros de los menores sean precisos para evitar problemas legales en el futuro, especialmente en casos de filiación no determinada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del CCyC?

Los menores sin filiación determinada deben ser anotados con el apellido que están usando o uno común. Esto protege su identidad hasta que se establezca su filiación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la CCyC?

Es crucial que los registros de los menores sean precisos para evitar problemas legales en el futuro, especialmente en casos de filiación no determinada.

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