CCyC

Artículo 66. Inscripcion de apellido

Las personas con edad y madurez suficiente que no tengan apellido inscripto pueden solicitar la inscripcion del apellido que utilizan. Este articulo establece un procedimiento para regularizar la identidad de quienes carecen de un apellido formal.

apellidoinscripcionidentidad

Texto Legal

- Casos especiales. La persona con edad y grado de madurez suficiente que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que está usando.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se inscribe el apellido, puede haber complicaciones legales en la identificación y en el ejercicio de derechos personales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del CCyC?

Las personas con edad y madurez suficiente que no tengan apellido inscripto pueden solicitar la inscripcion del apellido que utilizan. Este articulo establece un procedimiento para regularizar la identidad de quienes carecen de un apellido formal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la CCyC?

Si no se inscribe el apellido, puede haber complicaciones legales en la identificación y en el ejercicio de derechos personales.

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