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Artículo 646. Deberes de los progenitores

Se enumeran los deberes de los progenitores, incluyendo el cuidado, educación y respeto por los derechos del hijo. Este artículo establece las expectativas sobre la crianza de los hijos.

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Texto Legal

- Enumeración. Son deberes de los progenitores: a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo; b) considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo; c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos; d) prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos; e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo; f) representarlo y administrar el patrimonio del hijo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estos deberes es esencial para los progenitores, ya que su incumplimiento puede resultar en acciones legales en su contra y afectar la relación con sus hijos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 646 del CCyC?

Se enumeran los deberes de los progenitores, incluyendo el cuidado, educación y respeto por los derechos del hijo. Este artículo establece las expectativas sobre la crianza de los hijos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 646 de la CCyC?

Conocer estos deberes es esencial para los progenitores, ya que su incumplimiento puede resultar en acciones legales en su contra y afectar la relación con sus hijos.

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