CCyC

Artículo 647. Prohibición de malos tratos

Se prohíbe el castigo corporal y los malos tratos a niños y adolescentes, permitiendo a los progenitores solicitar ayuda estatal. Este artículo es fundamental para la protección de los menores.

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Texto Legal

- Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado. Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes. Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado. CAPITULO 4 Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es crucial para garantizar un entorno seguro para los niños; su violación puede llevar a sanciones severas y a la intervención de las autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 647 del CCyC?

Se prohíbe el castigo corporal y los malos tratos a niños y adolescentes, permitiendo a los progenitores solicitar ayuda estatal. Este artículo es fundamental para la protección de los menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 647 de la CCyC?

Este artículo es crucial para garantizar un entorno seguro para los niños; su violación puede llevar a sanciones severas y a la intervención de las autoridades.

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