CCyC

Artículo 648. Cuidado personal del hijo

El cuidado personal se refiere a los deberes y facultades de los progenitores en la vida cotidiana del hijo. Este artículo establece la base para la crianza diaria.

cuidado personaldeberesfacultades

Texto Legal

- Cuidado personal. Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender este concepto ayuda a los progenitores a cumplir con sus responsabilidades diarias y a evitar conflictos sobre la crianza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 648 del CCyC?

El cuidado personal se refiere a los deberes y facultades de los progenitores en la vida cotidiana del hijo. Este artículo establece la base para la crianza diaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 648 de la CCyC?

Entender este concepto ayuda a los progenitores a cumplir con sus responsabilidades diarias y a evitar conflictos sobre la crianza.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 648 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 648 CCyC desde tu celular