CCyC

Artículo 651. Cuidado compartido del hijo

El juez debe otorgar el cuidado compartido del hijo como primera alternativa, salvo que no sea posible o perjudicial. Esta regla busca priorizar el bienestar del menor en situaciones de separación de los progenitores.

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Texto Legal

- Reglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se establece un cuidado compartido, se puede afectar la relación del hijo con uno de los progenitores, lo que puede generar conflictos y afectar emocionalmente al menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 651 del CCyC?

El juez debe otorgar el cuidado compartido del hijo como primera alternativa, salvo que no sea posible o perjudicial. Esta regla busca priorizar el bienestar del menor en situaciones de separación de los progenitores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 651 de la CCyC?

Si no se establece un cuidado compartido, se puede afectar la relación del hijo con uno de los progenitores, lo que puede generar conflictos y afectar emocionalmente al menor.

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