CCyC

Artículo 652. Derecho de comunicación

El progenitor que no tiene el cuidado del hijo tiene el derecho y deber de mantener una comunicación fluida con él. Esto es esencial para el desarrollo emocional del niño.

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Texto Legal

- Derecho y deber de comunicación. En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de comunicación puede llevar a malentendidos y resentimientos entre progenitores, afectando el bienestar del hijo y la dinámica familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 652 del CCyC?

El progenitor que no tiene el cuidado del hijo tiene el derecho y deber de mantener una comunicación fluida con él. Esto es esencial para el desarrollo emocional del niño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 652 de la CCyC?

La falta de comunicación puede llevar a malentendidos y resentimientos entre progenitores, afectando el bienestar del hijo y la dinámica familiar.

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