CCyC

Artículo 653. Cuidado personal unilateral

En casos excepcionales, el juez puede otorgar el cuidado personal a un solo progenitor, considerando diversos factores como la opinión del hijo y su bienestar. Esto se aplica cuando el cuidado compartido no es viable.

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Texto Legal

- Cuidado personal unilateral. Deber de colaboración. En el supuesto excepcional en el que el cuidado personal del hijo deba ser unipersonal, el juez debe ponderar: a) la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro; b) la edad del hijo; c) la opinión del hijo; d) el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo. El otro progenitor tiene el derecho y el deber de colaboración con el conviviente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Decidir por un cuidado unilateral puede generar tensiones entre progenitores y afectar la estabilidad emocional del hijo, por lo que es vital evaluar cuidadosamente esta opción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 653 del CCyC?

En casos excepcionales, el juez puede otorgar el cuidado personal a un solo progenitor, considerando diversos factores como la opinión del hijo y su bienestar. Esto se aplica cuando el cuidado compartido no es viable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 653 de la CCyC?

Decidir por un cuidado unilateral puede generar tensiones entre progenitores y afectar la estabilidad emocional del hijo, por lo que es vital evaluar cuidadosamente esta opción.

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