En casos excepcionales, el juez puede otorgar el cuidado personal a un solo progenitor, considerando diversos factores como la opinión del hijo y su bienestar. Esto se aplica cuando el cuidado compartido no es viable.
- Cuidado personal unilateral. Deber de colaboración. En el supuesto excepcional en el que el cuidado personal del hijo deba ser unipersonal, el juez debe ponderar: a) la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro; b) la edad del hijo; c) la opinión del hijo; d) el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo. El otro progenitor tiene el derecho y el deber de colaboración con el conviviente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Decidir por un cuidado unilateral puede generar tensiones entre progenitores y afectar la estabilidad emocional del hijo, por lo que es vital evaluar cuidadosamente esta opción.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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