CCyC

Artículo 654. Deber de informar

Cada progenitor debe mantener informado al otro sobre aspectos importantes de la vida del hijo, como educación y salud. Esto fomenta una crianza colaborativa.

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Texto Legal

- Deber de informar. Cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes del hijo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este deber puede llevar a decisiones unilaterales que afecten el desarrollo del hijo y la confianza entre progenitores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 654 del CCyC?

Cada progenitor debe mantener informado al otro sobre aspectos importantes de la vida del hijo, como educación y salud. Esto fomenta una crianza colaborativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 654 de la CCyC?

El incumplimiento de este deber puede llevar a decisiones unilaterales que afecten el desarrollo del hijo y la confianza entre progenitores.

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