CCyC

Artículo 656. Inexistencia de plan homologado

Si no hay un plan de parentalidad homologado, el juez fijará el régimen de cuidado priorizando el cuidado compartido, salvo que se justifique lo contrario. Esto asegura que el bienestar del hijo sea la prioridad.

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Texto Legal

- Inexistencia de plan de parentalidad homologado. Si no existe acuerdo o no se ha homologado el plan, el juez debe fijar el régimen de cuidado de los hijos y priorizar la modalidad compartida indistinta, excepto que por razones fundadas resulte más beneficioso el cuidado unipersonal o alternado. Cualquier decisión en materia de cuidado personal del hijo debe basarse en conductas concretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del niño o adolescente no siendo admisibles discriminacione

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de un plan puede resultar en decisiones judiciales que no consideren adecuadamente las dinámicas familiares, afectando el bienestar del hijo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 656 del CCyC?

Si no hay un plan de parentalidad homologado, el juez fijará el régimen de cuidado priorizando el cuidado compartido, salvo que se justifique lo contrario. Esto asegura que el bienestar del hijo sea la prioridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 656 de la CCyC?

La falta de un plan puede resultar en decisiones judiciales que no consideren adecuadamente las dinámicas familiares, afectando el bienestar del hijo.

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