En situaciones graves, el juez puede otorgar la guarda de un hijo a un pariente por un año, prorrogable. Esto asegura que el niño esté en un entorno familiar mientras se resuelve su situación.
- Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio. CAPITULO 5 Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite soluciones temporales en situaciones críticas, pero es fundamental que los progenitores trabajen en resolver sus conflictos para evitar la prolongación de la guarda.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo