Ambos progenitores tienen la obligación de alimentar y educar a sus hijos, extendiéndose hasta los veintiún años, salvo que el hijo tenga recursos propios. Esto establece un marco claro de responsabilidades.
- Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de esta obligación puede llevar a acciones legales y afectar la estabilidad económica del hijo, por lo que es crucial cumplir con estas responsabilidades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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