CCyC

Artículo 659. Contenido de la obligación alimentaria

La obligación de alimentos incluye satisfacer necesidades básicas como manutención, educación y salud. Los alimentos pueden ser monetarios o en especie, ajustándose a las posibilidades económicas.

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Texto Legal

- Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital documentar adecuadamente los gastos relacionados con la manutención para evitar conflictos y asegurar que se cumplan las obligaciones alimentarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 659 del CCyC?

La obligación de alimentos incluye satisfacer necesidades básicas como manutención, educación y salud. Los alimentos pueden ser monetarios o en especie, ajustándose a las posibilidades económicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 659 de la CCyC?

Es vital documentar adecuadamente los gastos relacionados con la manutención para evitar conflictos y asegurar que se cumplan las obligaciones alimentarias.

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