Las tareas cotidianas del progenitor que cuida al hijo tienen un valor económico y se consideran un aporte a la manutención. Esto reconoce el trabajo no remunerado en la crianza.
- Tareas de cuidado personal. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reconocer este valor puede ser clave en disputas sobre la manutención, ya que puede influir en la determinación de cuotas alimentarias.
Anterior
Art. 659. Contenido de la obligación alimentaria
Siguiente
Art. 661. Legitimación para demandar alimentos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo