El progenitor que incumple con la obligación de alimentos puede ser demandado por el otro progenitor, el hijo o incluso parientes. Esto establece mecanismos para hacer cumplir las obligaciones alimentarias.
- Legitimación. El progenitor que falte a la prestación de alimentos puede ser demandado por: a) el otro progenitor en representación del hijo; b) el hijo con grado de madurez suficiente con asistencia letrada; c) subsidiariamente, cualquiera de los parientes o el Ministerio Público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer quién puede demandar es esencial para asegurar que se cumplan las obligaciones alimentarias y evitar que un progenitor quede desprotegido.
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