CCyC

Artículo 661. Legitimación para demandar alimentos

El progenitor que incumple con la obligación de alimentos puede ser demandado por el otro progenitor, el hijo o incluso parientes. Esto establece mecanismos para hacer cumplir las obligaciones alimentarias.

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Texto Legal

- Legitimación. El progenitor que falte a la prestación de alimentos puede ser demandado por: a) el otro progenitor en representación del hijo; b) el hijo con grado de madurez suficiente con asistencia letrada; c) subsidiariamente, cualquiera de los parientes o el Ministerio Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer quién puede demandar es esencial para asegurar que se cumplan las obligaciones alimentarias y evitar que un progenitor quede desprotegido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 661 del CCyC?

El progenitor que incumple con la obligación de alimentos puede ser demandado por el otro progenitor, el hijo o incluso parientes. Esto establece mecanismos para hacer cumplir las obligaciones alimentarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 661 de la CCyC?

Conocer quién puede demandar es esencial para asegurar que se cumplan las obligaciones alimentarias y evitar que un progenitor quede desprotegido.

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