CCyC

Artículo 662. Contribución del progenitor conviviente

El progenitor que vive con el hijo mayor de edad puede demandar al otro por alimentos hasta los veintiún años. Esto permite que el progenitor conviviente reciba apoyo económico para el hijo.

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Texto Legal

- Hijo mayor de edad. El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla veintiún años. Puede iniciar el juicio alimentario o, en su caso, continuar el proceso promovido durante la minoría de edad del hijo para que el juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor. Tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas. Las partes de común acuerdo, o el juez, a pedido de alguno de los progenitores o del hijo, pueden fijar una suma que el hijo debe percibir directamente del progenitor no conviviente. Tal suma, administrada por el hijo, está destinada a cubrir los desembolsos de su vida diaria, como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos, vestimenta u otros rubros que se estimen pertinentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite que el progenitor conviviente asegure recursos para el hijo, evitando que se vea afectada su calidad de vida durante la transición a la adultez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 662 del CCyC?

El progenitor que vive con el hijo mayor de edad puede demandar al otro por alimentos hasta los veintiún años. Esto permite que el progenitor conviviente reciba apoyo económico para el hijo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 662 de la CCyC?

Este artículo permite que el progenitor conviviente asegure recursos para el hijo, evitando que se vea afectada su calidad de vida durante la transición a la adultez.

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