CCyC

Artículo 663. Recursos para hijo en capacitación

La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo se extiende hasta los veinticinco años si este se encuentra en capacitación. Esto asegura que los hijos puedan formarse adecuadamente.

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Texto Legal

- Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite que los hijos continúen su formación sin preocupaciones económicas, lo que puede ser crucial para su futuro profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 663 del CCyC?

La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo se extiende hasta los veinticinco años si este se encuentra en capacitación. Esto asegura que los hijos puedan formarse adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 663 de la CCyC?

Este artículo permite que los hijos continúen su formación sin preocupaciones económicas, lo que puede ser crucial para su futuro profesional.

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