CCyC

Artículo 664. Derechos del hijo no reconocido

El hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios al demostrar el vínculo. Esto protege los derechos de los hijos en situaciones de filiación incierta.

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Texto Legal

- Hijo no reconocido. El hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado. Si la demanda se promueve antes que el juicio de filiación, en la resolución que determina alimentos provisorios el juez debe establecer un plazo para promover dicha acción, bajo apercibimiento de cesar la cuota fijada mientras esa carga esté incumplida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo garantiza que los hijos no reconocidos tengan acceso a recursos básicos, lo que es fundamental para su desarrollo y bienestar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 664 del CCyC?

El hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios al demostrar el vínculo. Esto protege los derechos de los hijos en situaciones de filiación incierta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 664 de la CCyC?

Este artículo garantiza que los hijos no reconocidos tengan acceso a recursos básicos, lo que es fundamental para su desarrollo y bienestar.

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