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Artículo 667. Hijo fuera del país

Este articulo permite que un hijo que se encuentra en el extranjero o alejado de sus progenitores pueda contraer deudas para satisfacer necesidades urgentes, bajo ciertas condiciones. Los adolescentes pueden actuar sin autorización judicial.

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Texto Legal

- Hijo fuera del país o alejado de sus progenitores. El hijo que no convive con sus progenitores, que se encuentra en un país extranjero o en un lugar alejado dentro de la República, y tenga necesidad de recursos para su alimentación u otros rubros urgentes, puede ser autorizado por el juez del lugar o por la representación diplomática de la República, según el caso, para contraer deudas que satisfagan sus necesidades. Si es adolescente no necesita autorización alguna; sólo el asentimiento del a

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los progenitores deben estar al tanto de esta disposición, ya que puede afectar la responsabilidad financiera y las decisiones sobre el bienestar del hijo en el extranjero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 667 del CCyC?

Este articulo permite que un hijo que se encuentra en el extranjero o alejado de sus progenitores pueda contraer deudas para satisfacer necesidades urgentes, bajo ciertas condiciones. Los adolescentes pueden actuar sin autorización judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 667 de la CCyC?

Los progenitores deben estar al tanto de esta disposición, ya que puede afectar la responsabilidad financiera y las decisiones sobre el bienestar del hijo en el extranjero.

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