CCyC

Artículo 668. Reclamo a ascendientes

Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso que se demanda a los progenitores. Se requiere demostrar la dificultad para obtener alimentos del progenitor obligado.

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Texto Legal

- Reclamo a ascendientes. Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los ascendientes reclamar alimentos, lo que puede ser una herramienta importante en situaciones de necesidad, pero requiere pruebas que respalden la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 668 del CCyC?

Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso que se demanda a los progenitores. Se requiere demostrar la dificultad para obtener alimentos del progenitor obligado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 668 de la CCyC?

Este articulo permite a los ascendientes reclamar alimentos, lo que puede ser una herramienta importante en situaciones de necesidad, pero requiere pruebas que respalden la solicitud.

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