CCyC

Artículo 681. Contratos por servicios del hijo menor

El hijo menor de dieciséis años no puede ejercer oficio o profesión sin autorización de sus progenitores. Este artículo establece la necesidad de cumplir con las disposiciones del Código y leyes especiales.

contratoshijo menorautorizacionprogenitores

Texto Legal

- Contratos por servicios del hijo menor de dieciséis años. El hijo menor de dieciséis años no puede ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar a su persona de otra manera sin autorización de sus progenitores; en todo caso, debe cumplirse con las disposiciones de este Código y de leyes especiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se obtiene la autorización de los progenitores, los contratos realizados por el hijo menor pueden ser considerados nulos, lo que podría generar conflictos legales y responsabilidades para los padres.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 681 del CCyC?

El hijo menor de dieciséis años no puede ejercer oficio o profesión sin autorización de sus progenitores. Este artículo establece la necesidad de cumplir con las disposiciones del Código y leyes especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 681 de la CCyC?

Si no se obtiene la autorización de los progenitores, los contratos realizados por el hijo menor pueden ser considerados nulos, lo que podría generar conflictos legales y responsabilidades para los padres.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 681 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 681 CCyC desde tu celular