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Artículo 682. Contratos por servicios del hijo mayor

Los progenitores no pueden celebrar contratos por servicios de su hijo adolescente sin su consentimiento. Este artículo resalta la importancia de la autonomía del hijo mayor de dieciséis años.

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Texto Legal

- Contratos por servicios del hijo mayor de dieciséis años. Los progenitores no pueden hacer contratos por servicios a prestar por su hijo adolescente o para que aprenda algún oficio sin su consentimiento y de conformidad con los requisitos previstos en leyes especiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Celebrar contratos sin el consentimiento del hijo mayor puede resultar en la nulidad del contrato y posibles reclamaciones por parte del hijo, afectando la relación familiar y la administración de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 682 del CCyC?

Los progenitores no pueden celebrar contratos por servicios de su hijo adolescente sin su consentimiento. Este artículo resalta la importancia de la autonomía del hijo mayor de dieciséis años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 682 de la CCyC?

Celebrar contratos sin el consentimiento del hijo mayor puede resultar en la nulidad del contrato y posibles reclamaciones por parte del hijo, afectando la relación familiar y la administración de bienes.

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