Los progenitores no pueden celebrar contratos por servicios de su hijo adolescente sin su consentimiento. Este artículo resalta la importancia de la autonomía del hijo mayor de dieciséis años.
- Contratos por servicios del hijo mayor de dieciséis años. Los progenitores no pueden hacer contratos por servicios a prestar por su hijo adolescente o para que aprenda algún oficio sin su consentimiento y de conformidad con los requisitos previstos en leyes especiales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Celebrar contratos sin el consentimiento del hijo mayor puede resultar en la nulidad del contrato y posibles reclamaciones por parte del hijo, afectando la relación familiar y la administración de bienes.
Anterior
Art. 681. Contratos por servicios del hijo menor
Siguiente
Art. 683. Presuncion de autorizacion para hijo mayor
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo