Se presume que el hijo mayor de dieciséis años está autorizado por sus progenitores para actos relacionados con su empleo. Este artículo establece la responsabilidad del hijo sobre sus propios bienes.
- Presunción de autorización para hijo mayor de dieciséis años. Se presume que el hijo mayor de dieciséis años que ejerce algún empleo, profesión o industria, está autorizado por sus progenitores para todos los actos y contratos concernientes al empleo, profesión o industria. En todo caso debe cumplirse con las disposiciones de este Código y con la normativa especial referida al trabajo infantil. Los derechos y obligaciones que nacen de estos actos recaen únicamente sobre los bienes cuya administración está a cargo del propio hijo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los progenitores deben estar al tanto de las actividades laborales de sus hijos, ya que cualquier acto realizado por el hijo puede tener implicaciones legales y financieras que afecten su patrimonio.
Anterior
Art. 682. Contratos por servicios del hijo mayor
Siguiente
Art. 684. Contratos de escasa cuantía
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo