CCyC

Artículo 685. Administracion de los bienes

La administración de los bienes del hijo es ejercida en común por los progenitores. Este artículo establece la responsabilidad compartida en la gestión de los bienes del menor.

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Texto Legal

- Administración de los bienes. La administración de los bienes del hijo es ejercida en común por los progenitores cuando ambos estén en ejercicio de la responsabilidad parental. Los actos conservatorios pueden ser otorgados indistintamente por cualquiera de los progenitores. Esta disposición se aplica con independencia de que el cuidado sea unipersonal o compartido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que ambos progenitores se mantengan informados y de acuerdo en la administración de los bienes del hijo para evitar conflictos y asegurar una gestión adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 685 del CCyC?

La administración de los bienes del hijo es ejercida en común por los progenitores. Este artículo establece la responsabilidad compartida en la gestión de los bienes del menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 685 de la CCyC?

Es fundamental que ambos progenitores se mantengan informados y de acuerdo en la administración de los bienes del hijo para evitar conflictos y asegurar una gestión adecuada.

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