CCyC

Artículo 686. Excepciones a la administracion

Se establecen excepciones a la administración de bienes del hijo, como aquellos adquiridos por trabajo o herencia. Este artículo protege ciertos derechos del hijo.

excepcionesadministracionbieneshijo

Texto Legal

- Excepciones a la administración. Se exceptúan los siguientes bienes de la administración: a) los adquiridos por el hijo mediante trabajo, empleo, profesión o industria, que son administrados por éste, aunque conviva con sus progenitores; b) los heredados por el hijo por indignidad de sus progenitores; c) los adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el donante o testador haya excluido expresamente la administración de los progenitores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los progenitores deben tener claro qué bienes no están bajo su administración, ya que cualquier intento de control sobre estos puede resultar en conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 686 del CCyC?

Se establecen excepciones a la administración de bienes del hijo, como aquellos adquiridos por trabajo o herencia. Este artículo protege ciertos derechos del hijo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 686 de la CCyC?

Los progenitores deben tener claro qué bienes no están bajo su administración, ya que cualquier intento de control sobre estos puede resultar en conflictos legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 686 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 686 CCyC desde tu celular