CCyC

Artículo 688. Desacuerdos en la administracion

En caso de desacuerdos sobre la administración de los bienes, un progenitor puede solicitar al juez que designe a un administrador. Este artículo proporciona un mecanismo de resolución de conflictos.

desacuerdosadministracionjuezprogenitores

Texto Legal

- Desacuerdos. En caso de graves o persistentes desacuerdos sobre la administración de los bienes, cualquiera de los progenitores puede recurrir al juez para que designe a uno de ellos o, en su defecto, a un tercero idóneo para ejercer la función.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Recurrir a un juez puede ser un proceso largo y costoso; por lo tanto, es mejor resolver los desacuerdos de manera amistosa para no afectar la relación familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 688 del CCyC?

En caso de desacuerdos sobre la administración de los bienes, un progenitor puede solicitar al juez que designe a un administrador. Este artículo proporciona un mecanismo de resolución de conflictos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 688 de la CCyC?

Recurrir a un juez puede ser un proceso largo y costoso; por lo tanto, es mejor resolver los desacuerdos de manera amistosa para no afectar la relación familiar.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 688 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 688 CCyC desde tu celular