Los progenitores no pueden celebrar contratos con su hijo bajo su responsabilidad, salvo excepciones. Este artículo protege los derechos del hijo frente a posibles abusos.
- Contratos prohibidos. Los progenitores no pueden hacer contrato alguno con el hijo que está bajo su responsabilidad, excepto lo dispuesto para las donaciones sin cargo previstas en el artículo 1549. No pueden, ni aun con autorización judicial, comprar por sí ni por persona interpuesta, bienes de su hijo ni constituirse en cesionarios de créditos, derechos o acciones contra su hijo; ni hacer partición privada con su hijo de la herencia del progenitor prefallecido, ni de la herencia en que sean con él coherederos o colegatarios; ni obligar a su hijo como fiadores de ellos o de terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los progenitores deben evitar cualquier contrato con el hijo que pueda ser considerado abusivo, ya que esto puede llevar a sanciones legales y afectar la relación familiar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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