CCyC

Artículo 689. Contratos prohibidos

Los progenitores no pueden celebrar contratos con su hijo bajo su responsabilidad, salvo excepciones. Este artículo protege los derechos del hijo frente a posibles abusos.

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Texto Legal

- Contratos prohibidos. Los progenitores no pueden hacer contrato alguno con el hijo que está bajo su responsabilidad, excepto lo dispuesto para las donaciones sin cargo previstas en el artículo 1549. No pueden, ni aun con autorización judicial, comprar por sí ni por persona interpuesta, bienes de su hijo ni constituirse en cesionarios de créditos, derechos o acciones contra su hijo; ni hacer partición privada con su hijo de la herencia del progenitor prefallecido, ni de la herencia en que sean con él coherederos o colegatarios; ni obligar a su hijo como fiadores de ellos o de terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los progenitores deben evitar cualquier contrato con el hijo que pueda ser considerado abusivo, ya que esto puede llevar a sanciones legales y afectar la relación familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 689 del CCyC?

Los progenitores no pueden celebrar contratos con su hijo bajo su responsabilidad, salvo excepciones. Este artículo protege los derechos del hijo frente a posibles abusos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 689 de la CCyC?

Los progenitores deben evitar cualquier contrato con el hijo que pueda ser considerado abusivo, ya que esto puede llevar a sanciones legales y afectar la relación familiar.

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