CCyC

Artículo 690. Contratos con terceros

Los progenitores pueden celebrar contratos con terceros en nombre de su hijo, siempre que informen al hijo sobre la gestión. Este artículo regula la representación legal del menor.

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Texto Legal

- Contratos con terceros. Los progenitores pueden celebrar contratos con terceros en nombre de su hijo en los límites de su administración. Deben informar al hijo que cuenta con la edad y grado de madurez suficiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial mantener al hijo informado sobre los contratos que se celebren en su nombre para fomentar la confianza y evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 690 del CCyC?

Los progenitores pueden celebrar contratos con terceros en nombre de su hijo, siempre que informen al hijo sobre la gestión. Este artículo regula la representación legal del menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 690 de la CCyC?

Es esencial mantener al hijo informado sobre los contratos que se celebren en su nombre para fomentar la confianza y evitar malentendidos.

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