CCyC

Artículo 69. Cambio de nombre

El cambio de prenombre o apellido solo se permite por justos motivos, a criterio del juez. Se establecen excepciones para casos de identidad de género y desaparición forzada.

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Texto Legal

- Cambio de nombre. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a: a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; b) la raigambre cultural, étnica o religiosa; c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada. Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los requisitos para el cambio de nombre puede ser crucial para quienes buscan regularizar su identidad, evitando así problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del CCyC?

El cambio de prenombre o apellido solo se permite por justos motivos, a criterio del juez. Se establecen excepciones para casos de identidad de género y desaparición forzada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la CCyC?

Conocer los requisitos para el cambio de nombre puede ser crucial para quienes buscan regularizar su identidad, evitando así problemas legales.

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