CCyC

Artículo 70. Proceso de cambio de nombre

Los cambios de prenombre o apellido deben seguir un proceso abreviado y publicarse en el diario oficial. Esto asegura la transparencia y la posibilidad de oposición por terceros.

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Texto Legal

- Proceso. Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El proceso de publicación es clave para evitar impugnaciones, por lo que es importante cumplir con todos los plazos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del CCyC?

Los cambios de prenombre o apellido deben seguir un proceso abreviado y publicarse en el diario oficial. Esto asegura la transparencia y la posibilidad de oposición por terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la CCyC?

El proceso de publicación es clave para evitar impugnaciones, por lo que es importante cumplir con todos los plazos establecidos.

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