Los cambios de prenombre o apellido deben seguir un proceso abreviado y publicarse en el diario oficial. Esto asegura la transparencia y la posibilidad de oposición por terceros.
- Proceso. Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El proceso de publicación es clave para evitar impugnaciones, por lo que es importante cumplir con todos los plazos establecidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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