Las personas con capacidad restringida y los niños tienen derecho a ser oídos en los procesos que los afectan, y su opinión debe ser valorada.
- Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes. Las personas mayores con capacidad restringida y los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que se escuche a los menores en los procesos que los involucran, ya que su perspectiva puede influir en decisiones importantes. No hacerlo puede llevar a decisiones que no reflejen sus verdaderos intereses.
Anterior
Art. 706. Principios generales de los procesos de familia
Siguiente
Art. 708. Acceso limitado al expediente
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo