En los procesos de familia, el juez tiene la facultad de ordenar pruebas de manera oficiosa, lo que no aplica en asuntos exclusivamente económicos.
- Principio de oficiosidad. En los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente. El impulso oficioso no procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica en los que las partes sean personas capaces.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este principio permite que el juez actúe proactivamente para asegurar que se presenten todas las pruebas relevantes. Sin embargo, las partes deben estar preparadas para presentar su caso de manera efectiva.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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