CCyC

Artículo 709. Principio de oficiosidad

En los procesos de familia, el juez tiene la facultad de ordenar pruebas de manera oficiosa, lo que no aplica en asuntos exclusivamente económicos.

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Texto Legal

- Principio de oficiosidad. En los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente. El impulso oficioso no procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica en los que las partes sean personas capaces.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este principio permite que el juez actúe proactivamente para asegurar que se presenten todas las pruebas relevantes. Sin embargo, las partes deben estar preparadas para presentar su caso de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 709 del CCyC?

En los procesos de familia, el juez tiene la facultad de ordenar pruebas de manera oficiosa, lo que no aplica en asuntos exclusivamente económicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 709 de la CCyC?

Este principio permite que el juez actúe proactivamente para asegurar que se presenten todas las pruebas relevantes. Sin embargo, las partes deben estar preparadas para presentar su caso de manera efectiva.

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