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Artículo 721. Medidas provisionales en divorcio

El juez puede tomar medidas provisionales en casos de nulidad o divorcio para regular relaciones personales y bienes durante el proceso. Esto protege los intereses de las partes involucradas.

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Texto Legal

- Medidas provisionales relativas a las personas en el divorcio y en la nulidad de matrimonio. Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, el juez puede tomar las medidas provisionales necesarias para regular las relaciones personales entre los cónyuges y los hijos durante el proceso. Puede especialmente: a) determinar, teniendo en cuenta el interés familiar, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y, previo inventario, qué bienes retira el cónyuge que deja el inmueble; b) si corresponde, establecer la renta por el uso exclusivo de la vivienda por parte de uno de los cónyuges; c) ordenar la entrega de los objetos de uso personal; d) disponer un régimen de alimentos y ejercicio y cuidado de los hijos conforme con lo establecido en el Título VII de este Libro; e) determinar los alimentos que solicite el cónyuge teniendo en cuenta las pautas establecidas en el artículo 433.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estas medidas pueden ser cruciales para asegurar tu bienestar y el de tus hijos durante el proceso. No dudes en solicitarlas si es necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 721 del CCyC?

El juez puede tomar medidas provisionales en casos de nulidad o divorcio para regular relaciones personales y bienes durante el proceso. Esto protege los intereses de las partes involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 721 de la CCyC?

Estas medidas pueden ser cruciales para asegurar tu bienestar y el de tus hijos durante el proceso. No dudes en solicitarlas si es necesario.

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