CCyC

Artículo 722. Medidas provisionales sobre bienes

El juez debe disponer medidas de seguridad para proteger los derechos patrimoniales de los cónyuges durante el divorcio o nulidad. Esto previene posibles abusos en la administración de bienes.

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Texto Legal

- Medidas provisionales relativas a los bienes en el divorcio y en la nulidad de matrimonio. Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, a pedido de parte, el juez debe disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial. También puede ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los cónyuges fuesen titulares. La decisión que acoge estas medidas debe establecer un plazo de duración

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteger tus bienes es fundamental durante el proceso. Solicita medidas provisionales si hay riesgo de que se afecten tus derechos patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 722 del CCyC?

El juez debe disponer medidas de seguridad para proteger los derechos patrimoniales de los cónyuges durante el divorcio o nulidad. Esto previene posibles abusos en la administración de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 722 de la CCyC?

Proteger tus bienes es fundamental durante el proceso. Solicita medidas provisionales si hay riesgo de que se afecten tus derechos patrimoniales.

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