CCyC

Artículo 730. Efectos para el acreedor

La obligacion otorga al acreedor derechos específicos, incluyendo el uso de medios legales para exigir el cumplimiento. También establece límites en las costas judiciales.

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Texto Legal

- Efectos con relación al acreedor. La obligación da derecho al acreedor a: a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estos derechos permite a los acreedores actuar de manera efectiva en caso de incumplimiento, evitando sorpresas en litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 730 del CCyC?

La obligacion otorga al acreedor derechos específicos, incluyendo el uso de medios legales para exigir el cumplimiento. También establece límites en las costas judiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 730 de la CCyC?

Conocer estos derechos permite a los acreedores actuar de manera efectiva en caso de incumplimiento, evitando sorpresas en litigios.

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