CCyC

Artículo 734. Reconocimiento y promesa

El reconocimiento puede referirse a obligaciones anteriores o constituir una nueva promesa de deuda. Esto puede complicar la gestión de deudas.

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Texto Legal

- Reconocimiento y promesa autónoma. El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las diferencias entre reconocimiento y promesa es clave para evitar confusiones en la gestión de obligaciones y deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 734 del CCyC?

El reconocimiento puede referirse a obligaciones anteriores o constituir una nueva promesa de deuda. Esto puede complicar la gestión de deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 734 de la CCyC?

Entender las diferencias entre reconocimiento y promesa es clave para evitar confusiones en la gestión de obligaciones y deudas.

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