CCyC

Artículo 735. Reconocimiento causal

Si el reconocimiento agrava la obligación original, debe respetarse el título originario a menos que haya una nueva causa lícita. Esto protege al deudor.

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Texto Legal

- Reconocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber. CAPITULO 2 Acciones y garantía común de los acreedores SECCION 1ª Acción directa

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante evaluar las implicaciones de un reconocimiento que modifique las condiciones originales, ya que puede afectar la carga del deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 735 del CCyC?

Si el reconocimiento agrava la obligación original, debe respetarse el título originario a menos que haya una nueva causa lícita. Esto protege al deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 735 de la CCyC?

Es importante evaluar las implicaciones de un reconocimiento que modifique las condiciones originales, ya que puede afectar la carga del deudor.

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