Si el reconocimiento agrava la obligación original, debe respetarse el título originario a menos que haya una nueva causa lícita. Esto protege al deudor.
- Reconocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber. CAPITULO 2 Acciones y garantía común de los acreedores SECCION 1ª Acción directa
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante evaluar las implicaciones de un reconocimiento que modifique las condiciones originales, ya que puede afectar la carga del deudor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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