CCyC

Artículo 736. Accion directa

La accion directa permite al acreedor cobrar lo que un tercero debe a su deudor, bajo condiciones específicas. Es un recurso excepcional.

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Texto Legal

- Acción directa. Acción directa es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los requisitos para ejercer la accion directa puede ser una herramienta valiosa para los acreedores en la recuperación de deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 736 del CCyC?

La accion directa permite al acreedor cobrar lo que un tercero debe a su deudor, bajo condiciones específicas. Es un recurso excepcional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 736 de la CCyC?

Conocer los requisitos para ejercer la accion directa puede ser una herramienta valiosa para los acreedores en la recuperación de deudas.

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