CCyC

Artículo 754. Frutos de la cosa

Los frutos percibidos antes de la tradicion pertenecen al deudor, mientras que los devengados a partir de la tradicion corresponden al acreedor. Esto regula la propiedad de los frutos generados por el bien.

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Texto Legal

- Frutos. Hasta el día de la tradición los frutos percibidos le pertenecen al deudor; a partir de esa fecha, los frutos devengados y los no percibidos le corresponden al acreedor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante llevar un control de los frutos generados por el bien para evitar disputas sobre su propiedad y asegurar que se respeten los derechos de cada parte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 754 del CCyC?

Los frutos percibidos antes de la tradicion pertenecen al deudor, mientras que los devengados a partir de la tradicion corresponden al acreedor. Esto regula la propiedad de los frutos generados por el bien.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 754 de la CCyC?

Es importante llevar un control de los frutos generados por el bien para evitar disputas sobre su propiedad y asegurar que se respeten los derechos de cada parte.

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