CCyC

Artículo 755. Riesgos de la cosa

El propietario asume los riesgos de la cosa, regulando los casos de deterioro o perdida. Esto es esencial para entender las responsabilidades en caso de incumplimiento.

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Texto Legal

- Riesgos de la cosa. El propietario soporta los riesgos de la cosa. Los casos de deterioro o pérdida, con o sin culpa, se rigen por lo dispuesto sobre la imposibilidad de cumplimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asumir los riesgos de la cosa implica que debes estar preparado para enfrentar perdidas, lo que puede afectar tu liquidez y capacidad de cumplir con obligaciones financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 755 del CCyC?

El propietario asume los riesgos de la cosa, regulando los casos de deterioro o perdida. Esto es esencial para entender las responsabilidades en caso de incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 755 de la CCyC?

Asumir los riesgos de la cosa implica que debes estar preparado para enfrentar perdidas, lo que puede afectar tu liquidez y capacidad de cumplir con obligaciones financieras.

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