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Artículo 758. Acreedor frustrado

El acreedor de buena fe que no puede ejercer su derecho conserva la acción para reclamar daños y perjuicios. Este artículo protege a los acreedores en situaciones adversas.

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Texto Legal

- Acreedor frustrado. El acreedor de buena fe que resulta frustrado en su derecho, conserva su acción contra el deudor para reclamar los daños y perjuicios sufridos. Parágrafo 3º Obligaciones de dar para restituir

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te encuentras en esta situación, puedes reclamar compensación, lo que puede ayudarte a mitigar pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 758 del CCyC?

El acreedor de buena fe que no puede ejercer su derecho conserva la acción para reclamar daños y perjuicios. Este artículo protege a los acreedores en situaciones adversas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 758 de la CCyC?

Si te encuentras en esta situación, puedes reclamar compensación, lo que puede ayudarte a mitigar pérdidas económicas.

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