CCyC

Artículo 759. Obligación de dar para restituir

Establece que el deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien puede exigirla. Si hay varios acreedores, se debe citar a los demás antes de la entrega.

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Texto Legal

- Regla general. En la obligación de dar para restituir, el deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien por su parte puede exigirla. Si quien debe restituir se obligó a entregar la cosa a más de un acreedor, el deudor debe entregarla al dueño, previa citación fehaciente a los otros que la hayan pretendido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir este procedimiento puede llevar a conflictos entre acreedores y complicar la recuperación de bienes, afectando tu posición legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 759 del CCyC?

Establece que el deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien puede exigirla. Si hay varios acreedores, se debe citar a los demás antes de la entrega.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 759 de la CCyC?

No seguir este procedimiento puede llevar a conflictos entre acreedores y complicar la recuperación de bienes, afectando tu posición legal.

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