CCyC

Artículo 760. Entrega a quien no es propietario

Regula la entrega de bienes no registrables y los derechos del acreedor frente a poseedores de buena fe. Protege al acreedor en casos de pérdida o robo.

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Texto Legal

- Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables. Con relación a terceros, cuando la obligación de dar cosas ciertas tiene por fin restituirlas a su dueño, si la cosa es mueble no registrable y el deudor hace, a título oneroso, tradición de ella a otro por transferencia o constitución de prenda, el acreedor no tiene derecho contra los poseedores de buena fe, sino solamente cuando la cosa le fue robada o se ha perdido. En todos los casos lo tiene contra los poseedores de mal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si entregas un bien a un tercero sin verificar su propiedad, podrías perder tu derecho a reclamarlo, lo que representa un riesgo significativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 760 del CCyC?

Regula la entrega de bienes no registrables y los derechos del acreedor frente a poseedores de buena fe. Protege al acreedor en casos de pérdida o robo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 760 de la CCyC?

Si entregas un bien a un tercero sin verificar su propiedad, podrías perder tu derecho a reclamarlo, lo que representa un riesgo significativo.

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