CCyC

Artículo 761. Entrega de bienes registrables

El acreedor tiene acción real contra terceros que adquirieron derechos sobre bienes registrables. Este artículo protege los derechos de los acreedores en transacciones complejas.

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Texto Legal

- Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes registrables. Si la cosa es inmueble o mueble registrable, el acreedor tiene acción real contra terceros que sobre ella aparentemente adquirieron derechos reales, o que la tengan en su posesión por cualquier contrato hecho con el deudor. Parágrafo 4° Obligaciones de género

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial registrar adecuadamente los bienes para asegurar tus derechos frente a terceros, evitando así posibles disputas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 761 del CCyC?

El acreedor tiene acción real contra terceros que adquirieron derechos sobre bienes registrables. Este artículo protege los derechos de los acreedores en transacciones complejas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 761 de la CCyC?

Es esencial registrar adecuadamente los bienes para asegurar tus derechos frente a terceros, evitando así posibles disputas legales.

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